Micelio

decreto 849 de 1921

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Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Un Millón Ciento Sesenta Y Ocho Mil Noventa Y Dos Pesos Cincuenta Y Seis Centavos ($ 1

º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito suplemental por la suma de un millón ciento sesenta y ocho mil noventa y dos pesos cincuenta y seis centavos ($ 1.168,092-58), que llevará las siguientes imputaciones; MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 39 Vigencia anterior. Artículo 394. Para atender el pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 195,052 78 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 49 Academia de Historia, Biblioteca Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Biblioteca Nacional Artículo 454. Para compra, canjes, encuadernación de libros y aseo $ 2.000 CAPITULO 59 Vigencia anterior. Artículo 629. Para atender el pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 280.000 282.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 72 Vigencia anterior Artículo 869. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 491,039 78 MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 85 Vigencia anterior Artículo 913. Para atender al pago de saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 200,000 Total $ 1.168,092 56

Artículo 2Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Artículos 226 Y 231 Del Código Fiscal

º Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.

Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Hacienda, Instrucción Pública, Obras Públicas Y Tesoro, Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto Publíquese

º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, Instrucción Pública, Obras Públicas y Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro