DecretoVigente
Decreto 849 de 1921
Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Un Millón Ciento Sesenta Y Ocho Mil Noventa Y Dos Pesos Cincuenta Y Seis Centavos ($ 12Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Artículos 226 Y 231 Del Código Fiscal3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Hacienda, Instrucción Pública, Obras Públicas Y Tesoro, Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto Publíquese
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