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decreto 2175 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971 y las Leyes 67 de 1979, 49 de 1981 y 48 de 1983, oído el concepto del Consejo Nacional de Zonas Francas

Artículo 1º El Artículo 17 Del Decreto 1472 De 1986, Quedará Así: "el Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga El Artículo 1º Del Decreto 3312 De 1985 En Cuanto Hace Referencia A La Definición De Las Expresiones 'exportaciones' E 'importaciones' Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias; Los Usuarios De Zonas Francas Industriales Que Hubieren Celebrado Contratos Con Estos Establecimientos Públicos Con Anterioridad A La Promulgación De La Ley 109 De 1985 Continuarán Rigiéndose Por Las Normas Vigentes En El Momento De La Celebración Del Contrato Y Hasta El Vencimiento De Su Plazo

º El artículo 17 del Decreto 1472 de 1986, quedará así: "El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga el artículo 1º del Decreto 3312 de 1985 en cuanto hace referencia a la definición de las expresiones 'exportaciones' e 'importaciones' y las demás normas que le sean contrarias; Los usuarios de Zonas Francas Industriales que hubieren celebrado contratos con estos establecimientos públicos con anterioridad a la promulgación de la Ley 109 de 1985 continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de la celebración del contrato y hasta el vencimiento de su plazo. A partir de dicha fecha, se aplicarán las normas previstas en este Decreto. Lo anterior sin perjuicio de que el usuario desee acogerse al nuevo régimen, caso en el cual se procederá a reformar el contrato".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971 y las Leyes 67 de 1979, 49 de 1981 y 48 de 1983, oído el concepto del Consejo Nacional de Zonas Francas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico