DecretoVigente
Decreto 2175 de 1986
Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 1472 de 1986
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 17 Del Decreto 1472 De 1986, Quedará Así: "el Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga El Artículo 1º Del Decreto 3312 De 1985 En Cuanto Hace Referencia A La Definición De Las Expresiones 'exportaciones' E 'importaciones' Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias; Los Usuarios De Zonas Francas Industriales Que Hubieren Celebrado Contratos Con Estos Establecimientos Públicos Con Anterioridad A La Promulgación De La Ley 109 De 1985 Continuarán Rigiéndose Por Las Normas Vigentes En El Momento De La Celebración Del Contrato Y Hasta El Vencimiento De Su Plazo2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971 y las Leyes 67 de 1979, 49 de 1981 y 48 de 1983, oído el concepto del Consejo Nacional de Zonas Francas
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico