Micelio

decreto 1805 de 1973

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Artículo 1El Gobierno Nacional, Constituirlo Para Estos Efectos Por El Presidente De La República Y El Ministro De Educación Nacional, Podrá Ordenar, Por El Tiempo Que Considere Conveniente, La Suspensión De Las Tareas Docentes Y Académicas De Los Centros De Educación Media O Elemental, De Nivel Nacional, Departamental O Municipal

º El Gobierno Nacional, constituirlo para estos efectos por el Presidente de la República y el Ministro de Educación Nacional, podrá ordenar, por el tiempo que considere conveniente, la suspensión de las tareas docentes y académicas de los centros de educación media o elemental, de nivel nacional, departamental o municipal.

Artículo 2Habrá Lugar A La Suspensión De Tareas Aquí Ordenadas Cuando Los Profesores O Maestros De Dichos Centros Promuevan O Realicen, En Los Recintos De Éstos O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento, Tales Como Paros Temporales O Indefinidos O Asambleas Que Impidan La Vida Académica Normal De Colegios O Escuelas; Actividades Extra-Académicas Que Conduzcan A Los Mismos Resultados; O Incitación O Participación En Manifestaciones Y Otros Actos Lesivos Del Orden Público, Especialmente Los Prohibidos Por La Legislación De Emergencia

º Habrá lugar a la suspensión de tareas aquí ordenadas cuando los profesores o maestros de dichos centros promuevan o realicen, en los recintos de éstos o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros temporales o indefinidos o asambleas que Impidan la vida académica normal de colegios o escuelas; actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados; o incitación o participación en manifestaciones y otros actos lesivos del orden público, especialmente los prohibidos por la legislación de emergencia.

Artículo 3Para Los Efectos Contemplados En El Presente; Decreto, Suspéndense Las Normas Vigentes Sobre Estabilidad Y Demás Garantías Determinadas En El Escalafón De Primarla Y Secundaria De Maestros Y Profesores

º Para los efectos contemplados en el presente; Decreto, suspéndense las normas vigentes sobre estabilidad y demás garantías determinadas en el escalafón de primarla y Secundaria de maestros y profesores.

Artículo 4Igualmente, El Gobierno Podrá Ordenar La Cancelación De Todos O Algunos De Los Contratos De Trabajo Vigentes Entre Dichos Centros Y Sus Servidores, Así Como La De Las Demás Relaciones De Carácter Laboral Existentes Entre Los Colegios Con Sus Funcionarios Cuando Se Trate De Entidades Públicas

º Igualmente, el Gobierno podrá ordenar la cancelación de todos o algunos de los contratos de trabajo vigentes entre dichos centros y sus servidores, así como la de las demás relaciones de carácter laboral existentes entre los colegios con sus funcionarios cuando se trate de entidades públicas.

Artículo 5Constituye Causal De Terminación De Ion Contratos De Trabajo, De Destitución De Los Funcionarios Públicos Y De Cancelación De La Matrícula De Los Estudiantes, La Participación En Cualquiera De Los Actos Que Se Refiere El Presente Decreto

º Constituye causal de terminación de Ion contratos de trabajo, de destitución de los funcionarios públicos y de cancelación de la matrícula de los estudiantes, la participación en cualquiera de los actos que se refiere el presente Decreto.

Artículo 6La Suspensión Que Aquí Se Autoriza Será Dispuesta Por La Autoridad Nominadora, Bien Sea Nacional, Departamental O Municipal, Mediante Resolución Que Se Expedirá De Plano Y Que Tendrá Vigencia Inmediata

º La suspensión que aquí se autoriza será dispuesta por la autoridad nominadora, bien sea nacional, departamental o municipal, mediante resolución que se expedirá de plano y que tendrá vigencia Inmediata. Esta se expedirá con base en la información que las autoridades educativas de supervisión o los funcionarios que determine el Gobierno, suministren a la respectiva autoridad nominadora sobre el hecho de encontrarse el profesor o maestro en uno de los casos previstos en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 7El Gobierno Queda Facultado Para Suspender La Personería Jurídica De Las Asociaciones Y De Los Organismos Sindicales Comprometidos En Los Hechos A Que Se Contrae El Presente Decreto

º El Gobierno queda facultado para suspender la personería jurídica de las asociaciones y de los organismos sindicales comprometidos en los hechos a que se contrae el presente Decreto.

Artículo 8Delégase En Los Gobernadores

º Delégase en los Gobernadores. Intendentes, Comisarios, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y Alcaldes Municipales, la aplicación de las normas del presente Decreto.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.