DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1805 de 1973
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional, Constituirlo Para Estos Efectos Por El Presidente De La República Y El Ministro De Educación Nacional, Podrá Ordenar, Por El Tiempo Que Considere Conveniente, La Suspensión De Las Tareas Docentes Y Académicas De Los Centros De Educación Media O Elemental, De Nivel Nacional, Departamental O Municipal2Habrá Lugar A La Suspensión De Tareas Aquí Ordenadas Cuando Los Profesores O Maestros De Dichos Centros Promuevan O Realicen, En Los Recintos De Éstos O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento, Tales Como Paros Temporales O Indefinidos O Asambleas Que Impidan La Vida Académica Normal De Colegios O Escuelas; Actividades Extra-Académicas Que Conduzcan A Los Mismos Resultados; O Incitación O Participación En Manifestaciones Y Otros Actos Lesivos Del Orden Público, Especialmente Los Prohibidos Por La Legislación De Emergencia3Para Los Efectos Contemplados En El Presente; Decreto, Suspéndense Las Normas Vigentes Sobre Estabilidad Y Demás Garantías Determinadas En El Escalafón De Primarla Y Secundaria De Maestros Y Profesores4Igualmente, El Gobierno Podrá Ordenar La Cancelación De Todos O Algunos De Los Contratos De Trabajo Vigentes Entre Dichos Centros Y Sus Servidores, Así Como La De Las Demás Relaciones De Carácter Laboral Existentes Entre Los Colegios Con Sus Funcionarios Cuando Se Trate De Entidades Públicas5Constituye Causal De Terminación De Ion Contratos De Trabajo, De Destitución De Los Funcionarios Públicos Y De Cancelación De La Matrícula De Los Estudiantes, La Participación En Cualquiera De Los Actos Que Se Refiere El Presente Decreto6La Suspensión Que Aquí Se Autoriza Será Dispuesta Por La Autoridad Nominadora, Bien Sea Nacional, Departamental O Municipal, Mediante Resolución Que Se Expedirá De Plano Y Que Tendrá Vigencia Inmediata7El Gobierno Queda Facultado Para Suspender La Personería Jurídica De Las Asociaciones Y De Los Organismos Sindicales Comprometidos En Los Hechos A Que Se Contrae El Presente Decreto8Delégase En Los Gobernadores9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias