DecretoVigente
Decreto 1001 de 1950
Disposiciones sobre presupuesto
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1En Desarrollo De Las Disposiciones Del Artículo Cuarto Del Decreto-Ley 164 De 195o, El Orden En Que Deberán Presentarse En Los Proyectos De Presupuesto Los Distintos Renglones En Renta E Ingresos, Y Que Seguirá La Contraloría General De La República Para La Presentación De Sus Informes Mensuales Y Anuales, Es El Siguiente: Presupuesto De Rentas E Ingresos Rentas De Imposición A) Impuestos Directos2La Contraloría General De La República Ajustará A La Nomenclatura Del Presente Decreto Sus Informes Mensuales Y Anuales Del Presente Ejercicio Presupuestal3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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