Micelio

decreto 1001 de 1912

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Artículo 3Del Decreto Número 903 De 1910 Y El Decreto Número 340 De 1911

Desde el día 1.° del presente los enfermos asilados en los hospitales de Agua de Dios recibirán la ración ordinaria de veinte centavos ($ 0-20), en alimentación, lavado etc., y una extraordinaria de tres centavos ($ 0-03) diarios, en dinero. Quedan así reformados el artículo 3.° del Decreto número 903 de 1910 y el Decreto número 340 de 1911. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno