Micelio

decreto 1957 de 2015

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el Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 368 de 1997, y CONSIDERANDO: Que la Ley 368 de 1997, creó entre otros, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 368 de 1997, modificado

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 368 de 1997, creó entre otros, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 368 de 1997, modificado por el parágrafo del artículo 1412 de la Ley 434 de 1998, el Fondo de Programas Especiales para la Paz tendrá por objeto la financiación de los programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de los grupos alzados en armas, de acuerdo con la política de paz existente.

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2429 de 1997, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 368 de 1997, corresponde al Fondo de Programas Especiales para la Paz, diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidas a la generación de condiciones para el logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República, así como financiar y cofinanciar la realización de actividades que generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado.

Que es función del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República brindarle colaboración al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos, así como también, asistirlo en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, siendo uno de ellos la paz de Colombia, para lo cual se requiere el alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz, actividades estas que demandan la intervención de funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que por lo anterior se hace necesario reconocer y ordenar pagos para cubrir viáticos y gastos de viaje de los funcionarios en mención.

Artículo 1Los Gastos Que Se Generen Con Ocasión De Las Comisiones De Funcionarios O De Personal Que Se Encuentre En Comisión De Servicios En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Que Deban Desarrollar O Participar En Actividades Encaminadas A Generar Condiciones Para Entablar Conversaciones, Diálogos Y Firma De Acuerdos Con Grupos Alzados En Armas Que Participen En El Conflicto Interno Armado, Serán Cubiertos Con Cargo Al Rubro Presupuestal 3-1-1-11 – Fondo De Programas Especiales Para La Paz: Programa Desmovilizados, Recursos 10 – Recursos Corrientes

°. Los gastos que se generen con ocasión de las comisiones de funcionarios o de personal que se encuentre en comisión de servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado, serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1-1-11 – Fondo de Programas Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos 10 – Recursos Corrientes.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República