DecretoDerogado
Decreto 1957 de 2015
por el cual se establece que los gastos que se generen con ocasión de las comisiones de un personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República serán cubiertos con cargo al presupuesto del Fondo de Programas Especiales para la Paz.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Gastos Que Se Generen Con Ocasión De Las Comisiones De Funcionarios O De Personal Que Se Encuentre En Comisión De Servicios En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Que Deban Desarrollar O Participar En Actividades Encaminadas A Generar Condiciones Para Entablar Conversaciones, Diálogos Y Firma De Acuerdos Con Grupos Alzados En Armas Que Participen En El Conflicto Interno Armado, Serán Cubiertos Con Cargo Al Rubro Presupuestal 3-1-1-11 – Fondo De Programas Especiales Para La Paz: Programa Desmovilizados, Recursos 10 – Recursos Corrientes2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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