DecretoDerogado
Decreto 2392 de 1968
por el cual se señala la cuota de retención cafetera.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Cuota De Retención Cafetera A Que Se Refiere El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 Del 22 De Marzo De 1967 Y Normas Concordantes, Será Igual A Una Cantidad De Cale Pergamino Equivalente Al Veinte Por Ciento (2La Cuota Señalada En Este Decreto Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Los Contratos De Venta De Café, Registrados A Partir Del 18 De Septiembre De 19683Derogase El Decreto Número 2897 Del 30 De Noviembre De 1966, Por El Cual Se Modificó La Cuota De Retención Cafetera4El Presente Decreto Rige A Partir Del Día 18 De Septiembre De 1968
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