DecretoVigente
Decreto 63 de 1997
por el cual se fijan honorarios y viáticos a los miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Devengarán Por Concepto De Honorarios Mensuales El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Total Mensual Que En Todo Tiempo Perciban Los Consejeros De Estado2º3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 29 De 1996, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1997
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986 y las normas generales de la Ley 4º de 1992
- Horacio Serpa UribeEl Ministro del Interior
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública