Micelio

Artículo 1

Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Devengarán Por Concepto De Honorarios Mensuales El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Total Mensual Que En Todo Tiempo Perciban Los Consejeros De Estado

Decreto 63 de 1997 · por el cual se fijan honorarios y viáticos a los miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán por concepto de honorarios mensuales el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total mensual que en todo tiempo perciban los Consejeros de Estado. La cuantía de sus viáticos cuando cumpla comisiones de servicio, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 63 de 1997