DecretoDerogado
Decreto 389 de 1985
Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1984
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Listas De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 31 De 1984, Deberán Presentarse En La Secretaría General Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Durante El Mes De Marzo Del Año En Que Deba Elegirse Nuevo Consejo Directivo En La Respectiva Caja Según Lo Establezcan Los Estatutos2º Las Listas Serán Presentadas Con Indicación De Los Nombres Completos De Sus Integrantes, Su Identificación, Copia De La Hoja De Servicios En La Empresa Donde Trabajan, Y Certificación Expedida Por La Caja De Compensación Familiar Correspondiente En La Que Se Haga Constar La Calidad De Afiliado Del Empleador Y El Carácter De Beneficiario Del Trabajador3º La Calidad De Representantes De Los Trabajadores Se Perderá En El Caso De Terminar La Vinculación Laboral Del Consejero Con Un Empleador Afiliado A La Respectiva Caja O En El De Pérdida De La Calidad De Miembro O Afiliado Por Parte Del Empleador4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias