Micelio

Artículo 3

º La Calidad De Representantes De Los Trabajadores Se Perderá En El Caso De Terminar La Vinculación Laboral Del Consejero Con Un Empleador Afiliado A La Respectiva Caja O En El De Pérdida De La Calidad De Miembro O Afiliado Por Parte Del Empleador

Decreto 389 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La calidad de representantes de los trabajadores se perderá en el caso de terminar la vinculación laboral del consejero con un empleador afiliado a la respectiva caja o en el de pérdida de la calidad de miembro o afiliado por parte del empleador.

Parágrafo

Carecerá de toda validez el nombramiento que recaiga sobre persona que no ostente la calidad de beneficiario de la caja correspondiente al momento de su designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 389 de 1985