Micelio

decreto 259 de 1912

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Artículo 1Suprímanse Los Puestos De Oficiales Escribientes De La Oficina De Longitudes, Creados Por El Artículo 7

° Suprímanse los puestos de Oficiales Escribientes de la Oficina de Longitudes, creados por el artículo 7.0 del Decreto número 44 de 1910.

Artículo 2Créanse Los Siguientes Puestos Para La Oficina De Longitudes: El De Tercer Ingeniero Adjunto, Con La Asignación Anual De Seiscientos Pesos ($ 600), Y El De Ayudante De Éste, Con Doscientos Cuarenta Pesos ($ 240) De Sueldo También Anual; Y

° Créanse los siguientes puestos para la Oficina de Longitudes: el de tercer Ingeniero Adjunto, con la asignación anual de seiscientos pesos ($ 600), y el de Ayudante de éste, con doscientos cuarenta pesos ($ 240) de sueldo también anual; y

Artículo 3Para Desempeñar Los Puestos Que Se Crean Por El Presente Decreto, Nombrase Al Señor Pablo Elías Lucio Tercer Ingeniero Adjunto, Y Al Señor Luis F Ordóñez B

° Para desempeñar los puestos que se crean por el presente Decreto, nombrase al señor Pablo Elías Lucio tercer Ingeniero Adjunto, y al señor Luis F Ordóñez B., Ayudante de éste. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores