en uso de sus atribuciones legales, vistas las disposiciones de la Ley 4.ª de 1914 "que provee a la terminación de una vía nacional, " y TENIENDO EN CUENTA Que conforme a esas disposiciones quedan refundidos en uno solo los tres caminos conocidos hasta ahora con los nombres de El Progreso, La Vega y Macanal al Meta, ninguno de los cuales tiene hechos los estudios técnicos del trazado definitivo, que debe servir de base a los trabajos de construcción
Artículo 1Por El Ministerio Del Ramo Se Procederá A Determinar Lo Conducente A La Pronta Ejecución De Los Estudios Completos Trazado De La Vía Ordenada Por La Ley 4
° Por el Ministerio del ramo se procederá a determinar lo conducente a la pronta ejecución de los estudios completos trazado de la vía Ordenada por la Ley 4.a de 1914, como trabajo preliminar a la construcción, estudios que se llevarán a cabo por secciones y simultáneamente, con la división que establece el artículo 2.° de la misma Ley, la que se tendrá en cuenta tanto para el trazado como para la construcción, así: Primera sección, del puente sobre el río Gallinazo hacia Miradores, por Bolívar y Ramiriquí. Segunda sección, de Bolívar, hacia Garagoa, por Jenesano y Tibaná hasta empalmar con los trabajos hechos por los doctores Luis Cuervo e Indalecio Camacho, trabajos que terminan a partir del kilómetro 18 a partir del puente Batá, sobre el río del mismo nombre. Tercera sección, desde el kilómetro 18, a partir del puente Batá hasta un punto navegable sobre el río Upía, o el que mejor convenga entre Cabuyaro, sobre el rio Meta y la desembocadura del Upía, en el Meta; y Cuarta sección, de Miraflores para Ramiriquí, hasta empalmar con la primera sección.
Artículo 2° El Ministerio De Obras Públicas Hará Ejecutar Los Estudios Técnicos Del Trazado De Cada Sección Por Ingenieros Titulados Y Por Administración Directa O Por Contratos Celebrados Con Las Formalidades Legales Y En Condiciones Equitativas, Según Lo Estime Conveniente
° El Ministerio de Obras Públicas hará ejecutar los estudios técnicos del trazado de cada sección por Ingenieros titulados y por administración directa o por contratos celebrados con las formalidades legales y en condiciones equitativas, según lo estime conveniente. Comuníquese y publíquese.