DecretoVigente
Decreto 549 de 1947
por el cual se autoriza y reglamenta la explotación de las marcas, patentes, dibujos o modelos industriales a que se refieren los Decretos números 2644 de 1943 y 1723 de 1944.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Las Marcas, Patentes, Dibujos O Modelos Industriales A Que Se Refieren Los Decretos 2644 Y 1943 Y 1723 De 1944 Podrán Ser Explotados Libremente-Con Sujeción Únicamente A Las Disposiciones De Carácter General Sobre La Materia: A) Por El Fondo De Estabilización, Como Administrador Fiduciario O Por Administración Delegada De La Nación; B) Por Las Personas Que Adquieran La Propiedad De Tales Bienes Del Fondo De Estabilización, Y C) Por Las Que Hayan Obtenido El Comprobante De Estar A Paz Y Salvo Con La Nación Por Concepto De Cuota De Indemnización De Guerra, De Conformidad Con Los Dispuesto En La Ley 39 De 1915 Y En Su Decreto Reglamentario Número 216 De 19462Este Decreto Rige Desde Su Fecha, Comuníquese Y Publíquese
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