Las Marcas, Patentes, Dibujos O Modelos Industriales A Que Se Refieren Los Decretos 2644 Y 1943 Y 1723 De 1944 Podrán Ser Explotados Libremente-Con Sujeción Únicamente A Las Disposiciones De Carácter General Sobre La Materia: A) Por El Fondo De Estabilización, Como Administrador Fiduciario O Por Administración Delegada De La Nación; B) Por Las Personas Que Adquieran La Propiedad De Tales Bienes Del Fondo De Estabilización, Y C) Por Las Que Hayan Obtenido El Comprobante De Estar A Paz Y Salvo Con La Nación Por Concepto De Cuota De Indemnización De Guerra, De Conformidad Con Los Dispuesto En La Ley 39 De 1915 Y En Su Decreto Reglamentario Número 216 De 1946
Decreto 549 de 1947 · por el cual se autoriza y reglamenta la explotación de las marcas, patentes, dibujos o modelos industriales a que se refieren los Decretos números 2644 de 1943 y 1723 de 1944.
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El texto del artículo
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º. Las marcas, patentes, dibujos o modelos industriales a que se refieren los Decretos 2644 y 1943 y 1723 de 1944 podrán ser explotados libremente-con sujeción únicamente a las disposiciones de carácter general sobre la materia
a)
Por el Fondo de Estabilización, como administrador fiduciario o por administración delegada de la Nación;
b)
Por las personas que adquieran la propiedad de tales bienes del Fondo de Estabilización, y
c)
Por las que hayan obtenido el comprobante de estar a paz y salvo con la Nación por concepto de cuota de indemnización de guerra, de conformidad con los dispuesto en la Ley 39 de 1915 y en su Decreto reglamentario número 216 de 1946.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.