en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968
Artículo 1Créase El Consejo Gubernamental De Política Portuaria, Como Organismo Consultivo Del Gobierno Nacional, Adscrito Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Estará Integrado En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O El Viceministro Como Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Desarrollo O El Viceministro Como Su Delegado; C) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O El Viceministro Como Su Delegado; D) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O El Subjefe Como Su Delegado; E) El Director General Marítimo Y Portuario Del Ministerio De Defensa Nacional; F) El Gerente General De La Empresa Puertos De Colombia
° Créase el Consejo Gubernamental de Política Portuaria, como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que estará integrado en la siguiente forma
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Desarrollo o el Viceministro como su delegado;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro como su delegado;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe como su delegado;
El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional;
El Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia.
Artículo 2El Consejo Nacional De Política Portuaria Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Propiciar La Coordinación Entre Las Entidades Que Tienen Responsabilidades En El Desarrollo Y La Gestión Del Sistema Portuario Nacional, Para Garantizar La Coherencia E Integración De Sus Decisiones Y Ejecuciones
° El Consejo Nacional de Política Portuaria ejercerá las siguientes funciones
Propiciar la coordinación entre las entidades que tienen responsabilidades en el desarrollo y la gestión del sistema portuario nacional, para garantizar la coherencia e integración de sus decisiones y ejecuciones.
Formular recomendaciones en materia de planificación del sistema portuario nacional en el corto, mediano y largo plazo, en concordancia con los planes, programas y metas establecidos por el Gobierno Nacional.
Formular recomendaciones para armonizar las autorizaciones de los diferentes organismos y autoridades competentes, relacionadas con la infraestructura y la prestación de los servicios portuarios.
Sugerir mecanismos para la evaluación de la gestión de los organismos y entidades vinculados al desarrollo y la operación del sistema portuario nacional.
El Consejo Nacional de Política Portuaria adoptará el reglamento de su funcionamiento.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.