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decreto 1469 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968

Artículo 1Créase El Consejo Gubernamental De Política Portuaria, Como Organismo Consultivo Del Gobierno Nacional, Adscrito Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Estará Integrado En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O El Viceministro Como Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Desarrollo O El Viceministro Como Su Delegado; C) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O El Viceministro Como Su Delegado; D) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O El Subjefe Como Su Delegado; E) El Director General Marítimo Y Portuario Del Ministerio De Defensa Nacional; F) El Gerente General De La Empresa Puertos De Colombia

° Créase el Consejo Gubernamental de Política Portuaria, como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que estará integrado en la siguiente forma

a)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Desarrollo o el Viceministro como su delegado;

c)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro como su delegado;

d)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe como su delegado;

e)

El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional;

f)

El Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia.

Artículo 2El Consejo Nacional De Política Portuaria Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Propiciar La Coordinación Entre Las Entidades Que Tienen Responsabilidades En El Desarrollo Y La Gestión Del Sistema Portuario Nacional, Para Garantizar La Coherencia E Integración De Sus Decisiones Y Ejecuciones

° El Consejo Nacional de Política Portuaria ejercerá las siguientes funciones

a)

Propiciar la coordinación entre las entidades que tienen responsabilidades en el desarrollo y la gestión del sistema portuario nacional, para garantizar la coherencia e integración de sus decisiones y ejecuciones.

b)

Formular recomendaciones en materia de planificación del sistema portuario nacional en el corto, mediano y largo plazo, en concordancia con los planes, programas y metas establecidos por el Gobierno Nacional.

c)

Formular recomendaciones para armonizar las autorizaciones de los diferentes organismos y autoridades competentes, relacionadas con la infraestructura y la prestación de los servicios portuarios.

d)

Sugerir mecanismos para la evaluación de la gestión de los organismos y entidades vinculados al desarrollo y la operación del sistema portuario nacional.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Política Portuaria adoptará el reglamento de su funcionamiento.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Desarrollo Económico
La Ministra de Obras Públicas y Transporte
El Jefe de Departamento Nacional de Planeación