en uso de sus facultades legales, especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, Que para el incremento turístico del país es necesario apoyar la piscicultura y a la pesca en los lugares apropiados para el desarrollo de tales actividades
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que para el incremento turístico del país es necesario apoyar la piscicultura y a la pesca en los lugares apropiados para el desarrollo de tales actividades;
Artículo 1
Artículo primero Cedese, como aporte del Gobierno Nacional, a la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca, el lote de tierra situado en jurisdicción del Municipio de Puebloviejo (Departamento de Boyaca), vereda de "Hatolagua", con un área de seis (6) fanegadas y alinderado en la siguiente forma: Partiendo del embarcadero sobre la laguna de Tota, veintinueve (29) metros hacia el este siguiendo la orilla de la laguna hasta el mojón a-i; de este mojón diez (10) metro hacia el Norte, en línea recta, donde se encuentra el mojón 3-2; luego se sigue paralelamente a osta de la laguna en una distancia aproximada de ochenta y cuatro (84) metros, hasta encontrar el mojón C-3, y siguiendo aproximadamente hacia el Norte se sigue un vallado hasta encontrar el mojón D-4, que dista del anterior unos sesenta y un (61) metros; luego se sigue en línea recta hacia el Occidente, hasta encontrar el mojón 3-5, y de este punto siguiendo la línea que forma el limite occidental de la zona de la carretera, hasta encontrar el mojón F-6, sobre la carretera que de Sogamoso conduce a Puebloviejo, mojón que se halla aproximadamente a cincuenta y siete (57) metros con cincuenta centímetros (50 cmts.), del estribo sureste del puente sobre el rio "Hatolaguna"; de este mojón F-6 al mencionado puente sobre el rio " Hatolaguna", y por este aguas abajo hasta su desembocadura en la laguna. De esta desembocadura, y siguiendo la costa de la playa de arena que se adentra, en la laguna, hasta llegar al punto de partida, o sea al desembarcadero. Este desembarcadero, por virtud del presente Decreto, pasa también a ser propiedad de la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca, lo mismo que el globo de terreno referido. En la desembocadura del rio "Hatolaguna", y en la margen derecha de dicho rio, se encuentra un pequeño globo de tierra demarcado por una cerca de alambre y que se amojonara con los mojones B-1, B-2 y B-3, que también hacen parte de esta cesion, y que en plano de esta región se denomina "Playa nueva".
Artículo 2
Artículo segundo Esta sesión se hará a cambio de un número de acciones de la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca, cuyo valor equivalga al del terreno cedido.
Artículo 3
Artículo tercero Autorizase al Ministro de Fomento para que adelante las gestiones necesarias devaluó, escritura y entrega del lote materia de este Decreto, y reciba las accione correspondientes a su valor.
Artículo 4Decreto 183 De 1957
Artículo cuarto La Asociación nacional de Piscicultura y Pesca no podrá dar a este lote de terreno ningún otro destino diferente al del incremento de la piscicultura y d la pesca, ni enajenarlo a ningún título.
Artículo 5
Artículo quinto Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,