DecretoVigencia En Estudio
Decreto 183 de 1957
Por el cual se deroga el artículo 4º del Decreto legislativo número 0060 de 1957 que autorizó al Gobierno Nacional para ceder un lote de terreno a la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Derógase El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 0060 Del 22 De Marzo De 19572El Lote De Terreno Que El Gobierno Cedió A La "asociación Nacional De Piscicultura Y Pesca", En Tota, Será Destinado Al Incremento De La Piscicultura Y Pesca En El País3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- José María VillarealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamariaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum. -Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General, Alberto Gómez Arenas. - Ministro de Agricultura encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín Vallejo AEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AEl Ministro de Minas y Petróleos
- Prospero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional