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decreto 183 de 1957

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en ejercicio de sus atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Derógase El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 0060 Del 22 De Marzo De 1957

° Derógase el artículo 4° del Decreto legislativo número 0060 del 22 de marzo de 1957.

Artículo 2El Lote De Terreno Que El Gobierno Cedió A La "asociación Nacional De Piscicultura Y Pesca", En Tota, Será Destinado Al Incremento De La Piscicultura Y Pesca En El País

° El lote de terreno que el Gobierno cedió a la "Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca", en Tota, será destinado al incremento de la piscicultura y pesca en el país.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum. -Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General, Alberto Gómez Arenas. - Ministro de Agricultura encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional