en ejercicio de sus atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Derógase El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 0060 Del 22 De Marzo De 1957
° Derógase el artículo 4° del Decreto legislativo número 0060 del 22 de marzo de 1957.
Artículo 2El Lote De Terreno Que El Gobierno Cedió A La "asociación Nacional De Piscicultura Y Pesca", En Tota, Será Destinado Al Incremento De La Piscicultura Y Pesca En El País
° El lote de terreno que el Gobierno cedió a la "Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca", en Tota, será destinado al incremento de la piscicultura y pesca en el país.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General, Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum. -Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General, Alberto Gómez Arenas. - Ministro de Agricultura encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Jorge Mejía Salazarencargado
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional