DecretoVigente
Decreto 1801 de 1937
Por el cual se reforma el artículo 32 del Decreto número 1099 de 1930
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha De Este Decreto No Podrá Abrirse Una Farmacia Nueva Sin Las Condiciones Siguientes: A) Toda Farmacia De Primera Clase Que Se Establezca En El Territorio Nacional, Debe Ser Dirigida Por Farmacéutico Titulado En La Escuela De Farmacología Y Farmacia De La Universidad Nacional, O Que Haya Revalidado Su Título Debidamente Ante La Misma Escuela2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Modificado El Artículo 32 Del Decreto Número 1099 De 1930 El Cual Queda Vigente Y Sin Modificación Alguna En Todo Lo Demás
03