Micelio

Artículo 1

Desde La Fecha De Este Decreto No Podrá Abrirse Una Farmacia Nueva Sin Las Condiciones Siguientes: A) Toda Farmacia De Primera Clase Que Se Establezca En El Territorio Nacional, Debe Ser Dirigida Por Farmacéutico Titulado En La Escuela De Farmacología Y Farmacia De La Universidad Nacional, O Que Haya Revalidado Su Título Debidamente Ante La Misma Escuela

Decreto 1801 de 1937 · Por el cual se reforma el artículo 32 del Decreto número 1099 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la fecha de este Decreto no podrá abrirse una farmacia nueva sin las condiciones siguientes

a)

Toda farmacia de primera clase que se establezca en el territorio nacional, debe ser dirigida por farmacéutico titulado en la Escuela de Farmacología y Farmacia de la Universidad Nacional, o que haya revalidado su título debidamente ante la misma escuela. Las farmacias de segunda clase que se abran pueden ser dirigidas por farmacéuticos en ejercicio legal de la profesión.

b)

Para abrir una farmacia nueva es necesario pedir la autorización a la Dirección Nacional de Higiene, y acompañar a la solicitud el nombre del propietario, el del farmacéutico director, el nombre que llevará el establecimiento, la situación del local la lista del personal subordinado que trabaje en ella y el carácter de primera o segunda clase que tendrá el establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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