º. Desde la fecha de este Decreto no podrá abrirse una farmacia nueva sin las condiciones siguientes
Toda farmacia de primera clase que se establezca en el territorio nacional, debe ser dirigida por farmacéutico titulado en la Escuela de Farmacología y Farmacia de la Universidad Nacional, o que haya revalidado su título debidamente ante la misma escuela. Las farmacias de segunda clase que se abran pueden ser dirigidas por farmacéuticos en ejercicio legal de la profesión.
Para abrir una farmacia nueva es necesario pedir la autorización a la Dirección Nacional de Higiene, y acompañar a la solicitud el nombre del propietario, el del farmacéutico director, el nombre que llevará el establecimiento, la situación del local la lista del personal subordinado que trabaje en ella y el carácter de primera o segunda clase que tendrá el establecimiento.