El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Redúcese A Tres El Número De Agentes De Policía Sanitaria De Puerto Colombia, Desde El 1° Del Presente, A Quienes Para Efectos Fiscales Se Les Reconoce Sueldo De $ 50 Mensuales Desde El Primero De Febrero Último, Por Venir Prestando Sus Servicios Desde Esa Fecha
° Redúcese a tres el número de Agentes de Policía Sanitaria de Puerto Colombia, desde el 1° del presente, a quienes para efectos fiscales se les reconoce sueldo de $ 50 mensuales desde el primero de febrero último, por venir prestando sus servicios desde esa fecha.
Artículo 2Desde El Primero Del Presente Se Reducen A Dos Los Sirvientes De La Estación Sanitaria De Puerto Colombia, Con Asignación Mensual De $ 30, Señalada Por La Resolución Número 92, Dictada Por El Ministerio De Gobierno En 1929
° Desde el primero del presente se reducen a dos los sirvientes de la Estación Sanitaria de Puerto Colombia, con asignación mensual de $ 30, señalada por la Resolución número 92, dictada por el Ministerio de Gobierno en 1929.
Artículo 3Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 233 Del Presente Año
° Queda en estos términos modificado el Decreto número 233 del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional