DecretoVigente
Decreto 54 de 1998
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1° De Enero De 1998, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales: Escala Salarial Grado Asignación 01 2382En La Escala Salarial Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados Correspondientes A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado3Los Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Que Desempeñen Los Cargos De Director General, Director De Impuestos, Director De Aduanas, Secretario General, Subsecretario, Subdirector, Administrador De Impuestos Y Administrador De Aduanas, Podrán Percibir En Los Mismos Términos Y Condiciones La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 19914Constituyen Servicios Extraordinarios Los Prestados Por Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales En Las Áreas De Servicio De Información, Recaudación, Control Y Penalización Tributaria, Control Aduanero, Represión Y Penalización Del Contrabando, Cobranzas, Servicio Al Comercio Exterior Y Comercialización, En Días Y/U Horas Distintas A La Jornada Laboral Ordinaria5Tendrán Derecho Al Reconocimiento Hasta De Ochenta (80) Horas Extras Mensuales, Dominicales Y Festivos, Los Funcionarios De Los Niveles Auxiliar, Técnico Y Profesional Hasta El Grado 26, Establecido En El Decreto 1865 De 1992 Y Que Presten Sus Servicios Extraordinarios En Las Dependencias Relacionadas En El Artículo Anterior6En Las Asignaciones Básicas Mensuales Fijadas En El Presente Decreto Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 19977Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19928El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 37 De 1997, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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