DecretoVigente
Decreto 392 de 2002
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombiaen virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones De Los Bienes, Originarios Y Provenientes De Los Estados Unidos Mexicanos, Comprendidos En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Ingresarán Al País Con Un Arancel De Importación De Cero Por Ciento: Subpartidas Arancelarias Descripción 4011100000 Neumáticos Del Tipo De Los Utilizados En Automóviles De Turismo (Incluidos Los Vehículos Del Tipo Familiar "break" O "station Wagon" Y Los De Carrera2º3Las Importaciones De Los Bienes, Originarios Y Provenientes De Los Estados Unidos Mexicanos, Comprendidos En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Ingresarán Al País Con Un Arancel De Importación De Cero Por Ciento: Subpartidas Arancelarias Descripción 2920909000 Demás Esteres De Los Demás Ácidos Inorgánicos Y Sus Sales4º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 172 de 1994
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Angela María Orozco GómezLa Ministra de Comercio Exterior