º. Para la determinación del origen de los productos señalados en el artículo 1º del presente decreto, se aplicará cuando corresponda, lo dispuesto en el capítulo VI (Reglas de origen) y en los anexos al artículo 6-01 (Cálculo del costo total) y 6-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en 1994.
Decreto 392 de 2002 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 392 de 2002 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombiaen virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.