Artículo 1Para Que La Comisión Encargada De Estudiar El Proyecto De Código Judicial, Preparado Por El Consejo De Estado, Pueda Llenar Cumplidamente Sus Funciones, Créanse Los Siguientes Empleados Adjuntos Á La Comisión, A Saber: Un Secretario, Con El Sueldo Mensual De $ 200 Tres Escribientes, Cada Uno Con El Sueldo Mensual De $ 80
° Para que la Comisión encargada de estudiar el proyecto de Código Judicial, preparado por el Consejo de Estado, pueda llenar cumplidamente sus funciones, créanse los siguientes empleados adjuntos á la Comisión, a saber: Un Secretario, con el sueldo mensual de $ 200 Tres Escribientes, cada uno con el sueldo mensual de $ 80
Artículo 2Estos Empleados Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, Y Tintarán En Sus Destinos Por El Término De Ocho Meses, Contados Desde El Día En Que Tomen Posesión Del Cargo
° Estos empleados serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, y tintarán en sus destinos por el término de ocho meses, contados desde el día en que tomen posesión del cargo.
Artículo 3Los Gastos Que Demande La Ejecución Del Citado Artículo De La Ley 169 De 1896, Por Sueldos De Los Miembros De La Comisión, Local, Mobiliario, Útiles De Escritorio, Alumbrado, Etc
° Los gastos que demande la ejecución del citado artículo de la Ley 169 de 1896, por sueldos de los miembros de la Comisión, local, mobiliario, útiles de escritorio, alumbrado, etc., se harán de la partida que al efecto se apropie en el Presupuesto del presente bienio. Publíquese.