DecretoVigente
Decreto 122 de 1897
En desarrollo de la Ley 169 de 1896
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que La Comisión Encargada De Estudiar El Proyecto De Código Judicial, Preparado Por El Consejo De Estado, Pueda Llenar Cumplidamente Sus Funciones, Créanse Los Siguientes Empleados Adjuntos Á La Comisión, A Saber: Un Secretario, Con El Sueldo Mensual De $ 200 Tres Escribientes, Cada Uno Con El Sueldo Mensual De $ 802Estos Empleados Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, Y Tintarán En Sus Destinos Por El Término De Ocho Meses, Contados Desde El Día En Que Tomen Posesión Del Cargo3Los Gastos Que Demande La Ejecución Del Citado Artículo De La Ley 169 De 1896, Por Sueldos De Los Miembros De La Comisión, Local, Mobiliario, Útiles De Escritorio, Alumbrado, Etc
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