Artículo 1
Las Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional que reciban correspondencia a "debe" de los paises estranjeros, la franquearán con las estampillas correspondientes al entregarla a los interesados i recibirán de éstos en dinero el valor de las estampillas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 4Decreto 100 De 1877 Dado En Bogotá, A 24 De Enero De1877
Artículo único. Las Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional que reciban correspondencia a "debe" de los paises estranjeros, la franquearán con las estampillas correspondientes al entregarla a los interesados i recibirán de éstos en dinero el valor de las estampillas.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina