Micelio

decreto 50 de 1877

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Artículo 1

Las Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional que reciban correspondencia a "debe" de los paises estranjeros, la franquearán con las estampillas correspondientes al entregarla a los interesados i recibirán de éstos en dinero el valor de las estampillas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 4Decreto 100 De 1877 Dado En Bogotá, A 24 De Enero De1877

Artículo único. Las Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional que reciban correspondencia a "debe" de los paises estranjeros, la franquearán con las estampillas correspondientes al entregarla a los interesados i recibirán de éstos en dinero el valor de las estampillas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina