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decreto 2170 de 1971

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto Legislativo 250 de 1971

Artículo 1Comprendido El Primer Contingente De 1973, El Reemplazo Del Personal De Las Fuerzas Militares Se Efectuará, Además Del Ingreso Obligatorio, Con Aquel Que Al Tiempo De Ser Licenciado Desee Continuar Voluntariamente En El Servicio Militar

º Comprendido el primer contingente de 1973, el reemplazo del personal de las Fuerzas Militares se efectuará, además del ingreso obligatorio, con aquel que al tiempo de ser licenciado desee continuar voluntariamente en el servicio militar.

Artículo 2El Servicio Militar Voluntario Será Prestado De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares Con Un Pie De Fuerza Hasta De 900 Hombres

º El servicio militar voluntario será prestado de acuerdo con reglamentación que expida el Comando General de las Fuerzas Militares con un pie de fuerza hasta de 900 hombres.

Artículo 3El Personal De Soldados Voluntarios Estará Bajo Banderas, Devengará Una Bonificación Mensual Equivalente Al Setenta Por Ciento (70%) Del Sueldo Básico De Un Cabo 2º

º El personal de soldados voluntarios estará bajo banderas, devengará una bonificación mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del sueldo básico de un Cabo 2º.

Artículo 4El Personal De Soldados Voluntarios Estará Sujeto A Las Disposiciones Legales Vigentes Relativas Al Personal De Soldados Que Preste El Servicio Militar Obligatorio Bajo Banderas, Y Las Prestaciones Sociales Serán Las Determinadas En El Decreto-Ley 2728 De 1968 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen Y Adicionen

º El personal de soldados voluntarios estará sujeto a las disposiciones legales vigentes relativas al personal de soldados que preste el Servicio Militar obligatorio bajo banderas, y las prestaciones sociales serán las determinadas en el Decreto-Ley 2728 de 1968 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen.

Artículo 5Al Momento De Su Licenciamiento El Soldado Voluntario Tendrá Derecho A Que El Tesoro Nacional Le Pague Por Una Sola Vez Una Bonificación Especial Que Será Igual Al Total De Su Asignación Mensual Por Cada Año De Servicio O Fracción Mayor De Seis (6) Meses Que Haya Prestado Como Tal

º Al momento de su licenciamiento el soldado voluntario tendrá derecho a que el tesoro Nacional le pague por una sola vez una bonificación especial que será igual al total de su asignación mensual por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que haya prestado como tal.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
el Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas