DecretoDerogado
Decreto 51 de 1998
por el cual se establece una prima especial de transporte.
2artículos
0arts. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 0 artículos sin inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
1Exequible
Sentencias que la revisaron · 1
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Secretarios Generales Del Senado De La República, Cámara De Representantes Y Los Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Permanentes, Que Contraigan Créditos Con Entidades Bancarias Para La Adquisición De Vehículo De Uso Particular, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Transporte Mensual, Sin Carácter Salarial Para Ningún Efecto Legal, Equivalente A Quinientos Mil Pesos ($5002El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 57 De 1997 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03