Micelio

Artículo 1

Los Secretarios Generales Del Senado De La República, Cámara De Representantes Y Los Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Permanentes, Que Contraigan Créditos Con Entidades Bancarias Para La Adquisición De Vehículo De Uso Particular, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Transporte Mensual, Sin Carácter Salarial Para Ningún Efecto Legal, Equivalente A Quinientos Mil Pesos ($500

Decreto 51 de 1998 · por el cual se establece una prima especial de transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Secretarios Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a quinientos mil pesos ($500.000) M/Cte. Los Subsecretarios Generales y Subsecretarios Auxiliares del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, los Jefes de Sección de Relatoria y grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($365.400) M/Cte. La prima de transporte de que trata el presente artículo se reconocerá a los empleados a que se refieren los incisos anteriores mientras permanezcan en dichos empleos en el Congreso de la República y se devengará a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligación del crédito hasta su cancelación total.

Parágrafo

El derecho a percibir la prima establecida en el presente artículo, únicamente podrá ejercerse por una sola vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 51 de 1998