en uso de las facultades que le confiere el Decreto - ley 133 de 1976
Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto Nacional Número 2647 De 1980 (Octubre 7), Quedará Así: La Comisión Nacional De Pesca, Como Organismo Asesor Del Ministerio De Agricultura, Estará Integrada Así: -El Ministro De Agricultura O El Viceministro, Quien La Presidirá
º El artículo 1º del Decreto Nacional número 2647 de 1980 (octubre 7), quedará así: La Comisión Nacional de Pesca, como organismo asesor del Ministerio de Agricultura, estará integrada así: -El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien la presidirá. -El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, el Jefe de la División de Programación Sectorial. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Jefe de Unidad de Estudios Agrarios. -El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA o su delegado, el Subgerente de pesca. -El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" - Colciencias, o su delegado, el Subdirector de Fomento. -El Director General de la Dirección Marítima y Portuaria - DIMAR o su delegado, el Secretario General. -El Presidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía - CCO, o su delegado, el Secretario General. -El Presidente del Comité de Pesca de la ANDI o su delegado, el Presidente del Comité de Agroindustria Camaronera. -Sendos representantes del Sector Pesquero Industrial del Pacífico y del Atlántico, designados por el Ministro de Agricultura, de listas que le presente la Asociación Nacional de Industriales - ANDI, para períodos de un año, a partir de la fecha de designación. -El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Acuicultores de Colombia, ACUANAL. -El Presidente y el Coordinador de la Asociación Nacional de Pescadores Artesanales - ANPAC, de las seccionales de las Costas Atlántica y Pacífica.
Artículo 2º El Artículo 4º Del Decreto 2647 De 1980, Quedará Así: El Ministro De Agricultura Como Presidente De La Comisión, Organizará Y Pondrá En Funcionamiento La Secretaría Ejecutiva, Encargada De La Elaboración De Las Actas Correspondientes A Las Sesiones, De La Coordinación De Los Grupos De Trabajo Y De La Preparación De Documentos Y Estudios Para Conocimiento De La Comisión
º El artículo 4º del Decreto 2647 de 1980, quedará así: El Ministro de Agricultura como Presidente de la Comisión, organizará y pondrá en funcionamiento la Secretaría Ejecutiva, encargada de la elaboración de las actas correspondientes a las sesiones, de la coordinación de los grupos de trabajo y de la preparación de documentos y estudios para conocimiento de la Comisión.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.