DecretoVigencia En Estudio
Decreto 256 de 1957
Por el cual se concede una exención
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones De Petróleo Crudo Que Se Efectúen Con Destino A La Refinería De Cartagena, Lo Mismo Que Las Compras De Crudo En Dólares Que Se Hagan Dentro Del País, Estarán Exentas Del Impuesto Establecido Por El Artículo 9º Del Decreto 107 De 19572El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel ParísPresidente de la República · encargado
- José Marái VillarealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEL Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saíz MontoyaEL Ministro de Guerra
- Jorge Mejia SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Joaquin VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEL Ministro de Minas y Petróleos
- Prospero CarbonellEL Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PerezEL Ministro de Obras Públicas