°. Las importaciones de petróleo crudo que se efectúen con destino a la refinería de Cartagena, lo mismo que las compras de crudo en dólares que se hagan dentro del país, estarán exentas del impuesto establecido por el artículo 9º del Decreto 107 de 1957.
Decreto 256 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Las Importaciones De Petróleo Crudo Que Se Efectúen Con Destino A La Refinería De Cartagena, Lo Mismo Que Las Compras De Crudo En Dólares Que Se Hagan Dentro Del País, Estarán Exentas Del Impuesto Establecido Por El Artículo 9º Del Decreto 107 De 1957
Decreto 256 de 1957 · Por el cual se concede una exención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.