DecretoVigente
Decreto 679 de 1983
Por el cual se fija la retención cafetera
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De Marzo 22 De 1967 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Sesenta Y Seis Por Ciento (66%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia2Esta Norma Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Contratos De Venta De Café Registrados A Partir Del 26 De Marzo De 19843El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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