Micelio

decreto 545 de 1921

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Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional Dé Gastos Para El Año Fiscal De 1

° Abrese al Presupuesto Nacional dé gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito extraordinario por1, la suma de ochenta mil ciento ochenta y dos pesos noventa y dos centavos ($ 80,182-92), con las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 24 Gastos varios. Artículo 296-A. Para pagar la segunda cuota-que corresponde a Colombia en los gastos de la Secretaría de la Liga de las Naciones, en el año de. 1920 $ 20.182.92 Pasan $ 20.182.92 Vienen $ 20.182.92 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 46 Gastos varios. Artículo 446-A. Para los gastos que demande la instalación y sostenimiento de la fábrica de municiones para el Ejército. $ 60,000

Artículo 2El Ministerio Del Tesoro Solicitará Oportunamente Del Próximo Congreso La Legalización De Este Crédito, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal

° El Ministerio del Tesoro solicitará oportunamente del próximo Congreso la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.

Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Relaciones Exteriores Y De Guerra, Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro