Artículo 1Destinase El Predio Denominado San Cristóbal Para El Establecimiento De Las Fábricas De Municiones Del Gobierno, Para Lo Cual El Ministerio De Hacienda Hará Entrega Real Y Material Del Fundo Con Sus Linderos, Al Ministerio De Guerra, Quien Cuidara De La Conservación, Mejora Y Arbolización De Las Orillas Del Rio Fucha, Y Saneamiento De Las Aguas
º Destinase el predio denominado San Cristóbal para el establecimiento de las fábricas de municiones del Gobierno, para lo cual el Ministerio de Hacienda hará entrega real y material del fundo con sus linderos, al Ministerio de Guerra, quien cuidara de la conservación, mejora y arbolización de las orillas del rio Fucha, y saneamiento de las aguas.
Artículo 2El Ministerio De Guerra Tomara Las Medidas Necesarias Para Conservar El Buen Estado De Las Medianerías Existentes, O Para Construir Las Que Fueren Convenientes Para La Clausura Del Predio
º El Ministerio de Guerra tomara las medidas necesarias para conservar el buen estado de las medianerías existentes, o para construir las que fueren convenientes para la clausura del predio.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda