en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Ministerio de Guerra, por razón de las actuales circunstancias, se presentan gastos de carácter urgente e inaplazables
Considerando · 2 motivos
Que en el Ministerio de Guerra, por razón de las actuales circunstancias, se presentan gastos de carácter urgente e inaplazables; y;
Que la reglamentación existente para la inversión de fondos implica solicitudes y trámites que impiden atender a determinados servicios con la debida oportunidad;
Artículo 1Asígnense Las Siguientes Partidas Mensuales Para Gastos Urgentes Del Ministerio De Guerra, Con Las Imputaciones Que A Continuación Se Expresan: Presupuesto Ordinario Capítulo 37
° Asígnense las siguientes partidas mensuales para gastos urgentes del Ministerio de Guerra, con las imputaciones que a continuación se expresan: PRESUPUESTO ORDINARIO Capítulo 37. Artículo 133. Para gastos menores de útiles de escritorio, hasta $ 50 Capítulo 38. Articulo 136. Para reparaciones del alojamiento y otros gastos, hasta 50 PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Capítulo 79. Articulo 629. Para compra de gasolina, lubricantes y repuestos para los vehículos del Ministerio, y para gastos menores de transportes dentro de la ciudad, hasta 50
Artículo 2Para La Inversión De Las Partidas Que Se Fijan En El Presente Decreto, Los Jefes De Departamentos Y Secciones Del Ministerio De Guerra Solicitarán La Autorización De La Secretaría, La Cual Estudiará Las Peticiones Y Ordenará A La Sección De Contabilidad Y Presupuestos El Pago Correspondiente
° Para la inversión de las partidas que se fijan en el presente Decreto, los Jefes de Departamentos y Secciones del Ministerio de Guerra solicitarán la autorización de la Secretaría, la cual estudiará las peticiones y ordenará a la Sección de Contabilidad y Presupuestos el pago correspondiente. Comuníquese y publíquese.