DecretoVigente
Decreto 840 de 1933
Por el cual se asignan unas partidas con cargo al presupuesto del Ministerio de Guerra, y se adiciona el marcado con el número 207 del presente año
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Asígnense Las Siguientes Partidas Mensuales Para Gastos Urgentes Del Ministerio De Guerra, Con Las Imputaciones Que A Continuación Se Expresan: Presupuesto Ordinario Capítulo 372Para La Inversión De Las Partidas Que Se Fijan En El Presente Decreto, Los Jefes De Departamentos Y Secciones Del Ministerio De Guerra Solicitarán La Autorización De La Secretaría, La Cual Estudiará Las Peticiones Y Ordenará A La Sección De Contabilidad Y Presupuestos El Pago Correspondiente
03