DecretoDerogado
Decreto 3800 de 2008
por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, y se deroga y reemplaza el Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Procedentes De Cuba, Comprendidos En Las Subpartidas Arancelarias De Colombia, Pagará Los Gravámenes Arancelarios Que Resulten De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice De Preferencia Que Aparece Al Frente De Cada Subpartida, Teniendo En Cuenta Que En Algunos Casos Dicho Índice Se Aplica Solo A Productos Específicos, Señalados En La Columna "observaciones"2Artículo 23El Régimen Sobre Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias Será El Que Consta En El Anexo Iv Del Segundo Protocolo Adicional Al Acuerdo De Complementación Económica Número 494Artículo 45Artículo 56Artículo 6
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc · ad_hoc
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo