Micelio

decreto 994 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que con motivo de la reorganización de 1a Policía Nacional se han producido en dicho Cuerpo varias vacantes de Comisarios de primera y de segunda clase

Considerando · 3 motivos

Que con motivo de la reorganización de 1a Policía Nacional se han producido en dicho Cuerpo varias vacantes de Comisarios de primera y de segunda clase;

Que no es posible verificar en la actualidad ningún ascenso entre el personal de Comisarios, pues todos los que existen actualmente han sido recientemente ascendidos, y es indispensable que por sus méritos y eficaces servicios durante algún tiempo se hayan hecho acreedores a una nueva distinción, y;

Que tampoco es posible dejar de llenar las vacantes existentes;

Artículo 1

Articulo único. Entretanto que los Comisarios de segunda y tercera clase de la Policía Nacional cumplen el tiempo y llenan los requisitos indispensables para poder ser ascendidos, no será inconveniente .que coexistan en una misma División dos o más Comisarios de segunda o tercera clase, mientras pueden ser relacionadas las vacantes, de acuerdo con las formalidades legales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno