DecretoDerogado
Decreto 317 de 1963
Por el cual se dictan disposiciones sobre corresponsales de prensa
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Agencias De Prensa Extranjeras Que Funcionen En El País, Deberán Inscribirse En La Secretaria General Del Ministerio De Comunicaciones, Acreditando Su Existencia En Legal Forma2A Partir Del 30 De Abril Del Presente Año Quedan Sin Efecto Las Tarjetas Credenciales De Corresponsales De Prensa, Expedidas De Acuerdo Con El Decreto 1418 De 1945 Y Las Tarjetas De Identidad Para Corresponsales Extranjeros, Expedidas En Virtud Del Decreto 1773 De 19523Créase, Para Reemplazar Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Una Credencial Para Corresponsales Nacionales Y Extranjeros Que Será Expedida Por El Secretario General Del Ministerio De Comunicaciones, Tendrá Una Validez De Seis (6) Meses, A Partir De Su Fecha De Expedición Y Podrá Ser Renovada Por Periodos Semestrales4La Credencial Establecida Por El Presente Decreto Habilitará A Sus Titulares Para Beneficiarse De Las Facilidades Otorgadas A Los Corresponsales De Prensa Por La Legislación Vigentes5Los Corresponsales De Prensa Serán Personalmente Responsables De Las Informaciones Que Por Cualquier Medio Transmitan Al Exterior6Quedan En Estos Términos Modificadas Las Disposiciones De Los Artículos 1º
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