Micelio

Artículo 1

Las Agencias De Prensa Extranjeras Que Funcionen En El País, Deberán Inscribirse En La Secretaria General Del Ministerio De Comunicaciones, Acreditando Su Existencia En Legal Forma

Decreto 317 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corresponsales de prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las agencias de prensa extranjeras que funcionen en el país, deberán inscribirse en la Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones, acreditando su existencia en legal forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 317 de 1963