Micelio

decreto 26 de 1957

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que por Decreto número 2630 de 1956 quedaron suplidas todas las exenciones de derechos de aduana e impuesto de timbre establecido por las leyes o decretos anteriores a la vigencia de la disposición mencionada;

Que el Departamento de Giros, dependiente del Ministerio de Comunicaciones, necesita ampliar y modernizar sus servicios con la adquisición de elementos indispensables para mantener los trabajos de contabilidad al día y ejercer un mayor control sobre las operaciones realizadas por sus sucursales y agencias en todo el territorio del país; Que, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 15 del Decreto-ley 2294 de 1950, la Junta de Compras del Departamento de Giros, después de estudiar las cotizaciones presentadas por las diferentes casas fabricantes de máquinas de contabilidad, llego a la conclusión de que la más adecuada para la mecanización de las agencias en la Remington Rand, por ser la de más bajo precio y por tener en funcionamiento un equipo de la misma marca en Bogotá, con resultados satisfactorios;

Que las máquinas de contabilidad no se producen en el país, y por consiguiente es indispensable importarlas;

Que el equipo cotizado es el siguiente: 5 máquinas modelo 685-D para pago de giros. 5 máquinas modelo 685-E para emisión de giros. 5 máquinas modelo 685-F para contabilidad y control de remesas;

Que el Consejo Nacional de Economía ha emitido concepto favorable sobre el particular.

Artículo 1Autorizase La Exención De Derechos De Aduana Y De Impuesto De Timbre Sobre Los Registros De Importación A Favor Del Ministerio De Comunicaciones (Departamento De Giros), Para Importar Hasta Quince (15) Máquinas De Contabilidad (Completas), Marca Remington Rand, Que Dicha Entidad Adquiere Con Destino A La Ampliación Y Modernización De Sus Servicios

°. Autorizase la exención de derechos de aduana y de impuesto de timbre sobre los registros de importación a favor del Ministerio de Comunicaciones (Departamento de Giros), para importar hasta quince (15) máquinas de contabilidad (completas), marca Remington Rand, que dicha entidad adquiere con destino a la ampliación y modernización de sus servicios.

Artículo 2Las Exenciones De Los Derechos De Aduana Y De Impuesto De Timbre Que Se Establecen En El Artículo Anterior Son Automáticas, Y Por Consiguiente No Es Necesario Tramitar Solicitud Al Respecto

°. Las exenciones de los derechos de aduana y de impuesto de timbre que se establecen en el artículo anterior son automáticas, y por consiguiente no es necesario tramitar solicitud al respecto.

Artículo 3La Importación Que Se Haga En Desarrollo De Este Decreto Pertenecerá Al Primer Grupo Para Todos Los Efectos Legales

°. La importación que se haga en desarrollo de este Decreto pertenecerá al Primer Grupo para todos los efectos legales.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro De Guerra
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El Ministro Del Trabajo
El Ministro De Salud Pública
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro De Obras Públicas