en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Considerando · 6 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que por Decreto número 2630 de 1956 quedaron suplidas todas las exenciones de derechos de aduana e impuesto de timbre establecido por las leyes o decretos anteriores a la vigencia de la disposición mencionada;
Que el Departamento de Giros, dependiente del Ministerio de Comunicaciones, necesita ampliar y modernizar sus servicios con la adquisición de elementos indispensables para mantener los trabajos de contabilidad al día y ejercer un mayor control sobre las operaciones realizadas por sus sucursales y agencias en todo el territorio del país; Que, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 15 del Decreto-ley 2294 de 1950, la Junta de Compras del Departamento de Giros, después de estudiar las cotizaciones presentadas por las diferentes casas fabricantes de máquinas de contabilidad, llego a la conclusión de que la más adecuada para la mecanización de las agencias en la Remington Rand, por ser la de más bajo precio y por tener en funcionamiento un equipo de la misma marca en Bogotá, con resultados satisfactorios;
Que las máquinas de contabilidad no se producen en el país, y por consiguiente es indispensable importarlas;
Que el equipo cotizado es el siguiente: 5 máquinas modelo 685-D para pago de giros. 5 máquinas modelo 685-E para emisión de giros. 5 máquinas modelo 685-F para contabilidad y control de remesas;
Que el Consejo Nacional de Economía ha emitido concepto favorable sobre el particular.
Artículo 1Autorizase La Exención De Derechos De Aduana Y De Impuesto De Timbre Sobre Los Registros De Importación A Favor Del Ministerio De Comunicaciones (Departamento De Giros), Para Importar Hasta Quince (15) Máquinas De Contabilidad (Completas), Marca Remington Rand, Que Dicha Entidad Adquiere Con Destino A La Ampliación Y Modernización De Sus Servicios
°. Autorizase la exención de derechos de aduana y de impuesto de timbre sobre los registros de importación a favor del Ministerio de Comunicaciones (Departamento de Giros), para importar hasta quince (15) máquinas de contabilidad (completas), marca Remington Rand, que dicha entidad adquiere con destino a la ampliación y modernización de sus servicios.
Artículo 2Las Exenciones De Los Derechos De Aduana Y De Impuesto De Timbre Que Se Establecen En El Artículo Anterior Son Automáticas, Y Por Consiguiente No Es Necesario Tramitar Solicitud Al Respecto
°. Las exenciones de los derechos de aduana y de impuesto de timbre que se establecen en el artículo anterior son automáticas, y por consiguiente no es necesario tramitar solicitud al respecto.
Artículo 3La Importación Que Se Haga En Desarrollo De Este Decreto Pertenecerá Al Primer Grupo Para Todos Los Efectos Legales
°. La importación que se haga en desarrollo de este Decreto pertenecerá al Primer Grupo para todos los efectos legales.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,