DecretoVigencia En Estudio
Decreto 26 de 1957
Por el cual se autoriza la exención de derechos de aduanas o impuestos de timbre para la importación de máquinas de contabilidad
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase La Exención De Derechos De Aduana Y De Impuesto De Timbre Sobre Los Registros De Importación A Favor Del Ministerio De Comunicaciones (Departamento De Giros), Para Importar Hasta Quince (15) Máquinas De Contabilidad (Completas), Marca Remington Rand, Que Dicha Entidad Adquiere Con Destino A La Ampliación Y Modernización De Sus Servicios2Las Exenciones De Los Derechos De Aduana Y De Impuesto De Timbre Que Se Establecen En El Artículo Anterior Son Automáticas, Y Por Consiguiente No Es Necesario Tramitar Solicitud Al Respecto3La Importación Que Se Haga En Desarrollo De Este Decreto Pertenecerá Al Primer Grupo Para Todos Los Efectos Legales4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro De Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Luis Carlos Giraldo MarínEl Ministro De Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro De Hacienda Y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro De Guerra
- José María AriasEl Ministro De Agricultura Y Ganadería
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro Del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro De Salud Pública
- Teniente Coronel, Mariano Ospina NaviaEl Ministro De Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro De Minas Y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro De Educación Nacional
- Mayor General Pedro A, MuñozEl Ministro De Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro De Obras Públicas