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decreto 837 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, contiene normas encaminadas a garantizar el derecho ciudadano de conocer los actos gubernamentales y administrativos, con el fin de informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, contiene normas encaminadas a garantizar el derecho ciudadano de conocer los actos gubernamentales y administrativos, con el fin de informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades;

Que es principio orientador del Código Contencioso Administrativo, la publicidad de las actuaciones administrativas no amparadas por reserva constitucional o legal;

Que un aspecto de primordial importancia de la acción administrativa, se desarrolla a través de la celebración de contratos administrativos, los cuales están precedidos de diferentes actos, cuya publicidad garantiza la pulcritud y la transparencia de los procedimientos consagrados en el estatuto de contratación administrativa nacional;

Que la eficaz y cumplida ejecución de las normas que consagran los principios y obligaciones que han sido señalados, exige la expedición de disposiciones reglamentarias;

Artículo 1Toda Persona, Natural O Jurídica, Tendrá Derecho A Consultar Las Ofertas O Propuestas Presentadas En Las Licitaciones O Concursos De Méritos Públicos O Privados Abiertas Por Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Unidades Administrativas Dotadas De Personería Jurídica, Establecimientos Públicos Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, En El Orden Nacional

º Toda persona, natural o jurídica, tendrá derecho a consultar las ofertas o propuestas presentadas en las licitaciones o concursos de méritos públicos o privados abiertas por los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas dotadas de personería jurídica, establecimientos públicos empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, en el orden nacional.

Artículo 2Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento Del Artículo Anterior, Los Jefes De Las Entidades Allí Señaladas Expedirán Una Reglamentación Interna En La Cual Se Indicará El Sitio Y El Horario Dentro De Los Cuales Los Interesados Podrán Efectuar La Consulta De Las Ofertas O Propuestas

º Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo anterior, los jefes de las entidades allí señaladas expedirán una reglamentación interna en la cual se indicará el sitio y el horario dentro de los cuales los interesados podrán efectuar la consulta de las ofertas o propuestas.

Artículo 3Los Derechos A Consultar O A Obtener Copia De Las Ofertas O Propuestas Presentadas En Las Licitaciones Y Concursos De Méritos, No Comprenden Los Documentos Que De Conformidad Con La Constitución O La Ley Tengan Carácter Reservado

º Los derechos a consultar o a obtener copia de las ofertas o propuestas presentadas en las licitaciones y concursos de méritos, no comprenden los documentos que de conformidad con la Constitución o la ley tengan carácter reservado.

Artículo 4El Derecho A Consultar Las Ofertas O Propuestas, O A Obtener Copia Total O Parcial De Las Mismas, De Que Trata Este Decreto, Será Ejercido A Partir Del Cierre De La Respectiva Licitación O Concurso De Méritos

º El derecho a consultar las ofertas o propuestas, o a obtener copia total o parcial de las mismas, de que trata este Decreto, será ejercido a partir del cierre de la respectiva licitación o concurso de méritos.

Artículo 5En Los Pliegos De Condiciones O Términos De Referencia, Según El Caso, Se Deberá Exigir A Los Oferentes O Proponentes La Presentación De Una Copia Adicional De Su Oferta O Propuesta, La Cual Se Destinará A Los Fines De Consulta Contemplados En El Presente Decreto

º En los pliegos de condiciones o términos de referencia, según el caso, se deberá exigir a los oferentes o proponentes la presentación de una copia adicional de su oferta o propuesta, la cual se destinará a los fines de consulta contemplados en el presente Decreto.

Artículo 6Las Personas Naturales O Jurídicas Participantes En Una Licitación O Concurso De Méritos, Podrán Solicitar Ante El Jefe Del Organismo La Expedición De Copia De Las Demás Ofertas O Propuestas Presentadas Dentro De La Respectiva Licitación O Concurso De Méritos, O De Documentos Específicos Contenidos En Las Mencionadas Ofertas O Propuestas

º Las personas naturales o jurídicas participantes en una licitación o concurso de méritos, podrán solicitar ante el jefe del organismo la expedición de copia de las demás ofertas o propuestas presentadas dentro de la respectiva licitación o concurso de méritos, o de documentos específicos contenidos en las mencionadas ofertas o propuestas.

Artículo 7El Derecho A Consultar O A Solicitar La Expedición De Copias, Comprende Los Estudios Evaluativos De Las Ofertas O Propuestas Elaboradas Por Las Dependencias Competentes De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto

º El derecho a consultar o a solicitar la expedición de copias, comprende los estudios evaluativos de las ofertas o propuestas elaboradas por las dependencias competentes de las entidades a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 8El Mismo Derecho Consagrado En El Artículo Anterior, Tendrán Las Personas Naturales O Jurídicas Que En Ejercicio Del Derecho De Petición De Informaciones, Demuestren Poseer Un Interés Legítimo De Conformidad Con Las Normas Contenidas En El Capítulo Iv Del Título I Del Código Contencioso Administrativo

º El mismo derecho consagrado en el artículo anterior, tendrán las personas naturales o jurídicas que en ejercicio del derecho de petición de informaciones, demuestren poseer un interés legítimo de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del Título I del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9La Persona Que Tenga Acceso A Las Ofertas O Propuestas O Que Obtenga Copias De Las Mismas, En Los Términos Contemplados En Este Decreto, Será Responsable Por El Manejo De La Información Y Deberá Respetar, Con Arreglo A La Ley, Los Derechos De Autor, Morales Y Patrimoniales Que Tales Ofertas Generen En Cabeza De Sus Titulares, Así Como Los Demás Derechos Protegidos Por La Ley

º La persona que tenga acceso a las ofertas o propuestas o que obtenga copias de las mismas, en los términos contemplados en este Decreto, será responsable por el manejo de la información y deberá respetar, con arreglo a la ley, los derechos de autor, morales y patrimoniales que tales ofertas generen en cabeza de sus titulares, así como los demás derechos protegidos por la ley.

Artículo 10

Las entidades públicas señaladas en el artículo 1º de este Decreto, serán responsables por la integridad de las ofertas en el cumplimiento de las normas aquí establecidas. Las copias que se expidan en desarrollo del derecho de petición de informaciones, causarán el pago del valor correspondiente a su costo.

Artículo 11

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación nacional
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
El Jefe del departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil